La opinión de cumplimiento es el documento del SAT que dice si tu empresa está al corriente con sus obligaciones fiscales. Si sale negativa, puedes quedar fuera de un contrato con gobierno, de un subsidio o de un cliente que te la pide. Esta guía explica cómo sacarla, cuánto dura, qué la vuelve negativa y cómo corregirla.
¿Qué es la opinión de cumplimiento?
Es un documento que el SAT genera al momento de consultarlo, con base en lo que tiene registrado ese día. Su fundamento es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), por eso también se le llama «opinión 32-D», y el procedimiento está en la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026.
Puede salir en uno de cuatro sentidos:
- Positiva: estás al corriente con las obligaciones que revisa el SAT.
- Negativa: hay al menos un incumplimiento, y el documento indica cuál.
- En suspensión de actividades: tu RFC aparece suspendido en la fecha en que se emite.
- Inscrito sin obligaciones fiscales: estás en el RFC, pero no tienes obligaciones registradas.
Una opinión positiva tiene una vigencia de 30 días naturales desde que se emite.
¿Quién te pide la opinión de cumplimiento?
- Quien contrata con recursos públicos federales. Dependencias y entidades de gobierno, pero también órganos autónomos, fideicomisos y cualquier ente, empresa o sindicato que ejerza recursos federales, deben revisar tu opinión antes de contratarte cuando el contrato excede $300,000 sin IVA (regla 2.1.28). Si eres proveedor de cualquiera de ellos, además tienes que hacer pública tu opinión, sin importar el monto (regla 2.1.24). Si subcontratas parte del trabajo, tus subcontratistas también necesitan la suya.
- Programas de subsidios y estímulos de más de $30,000 (regla 2.1.27). Para este fin la opinión vale tres meses y debe ser positiva o de inscrito sin obligaciones. La de inscrito sin obligaciones solo cuenta como positiva si tus ingresos no superan el valor anual de 40 UMA y el subsidio no rebasa ese mismo valor; si lo rebasa, la opinión debe ser positiva.
- El propio SAT, para algunas autorizaciones en materia de impuestos internos y de comercio exterior.
- Clientes privados, a quienes puedes autorizar para consultarla (regla 2.1.36, fracción IV).
¿Cómo sacar la opinión de cumplimiento?
- Entra a sat.gob.mx con tu RFC y tu Contraseña o e.firma.
- Busca el servicio de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Genera el documento y descárgalo en PDF.
Si acabas de presentar una declaración o de hacer un pago, espera 72 horas antes de generarla de nuevo para que ya lo refleje (ficha 27/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026).
¿Cómo consultar la opinión de cumplimiento de un proveedor?
Pídele que la haga pública (regla 2.1.24) o que te autorice a consultarla (regla 2.1.36, fracción IV). La autorización es para un tercero específico; la opinión pública la puede consultar cualquiera.
¿Por qué sale negativa la opinión de cumplimiento?
El SAT revisa una lista de supuestos de la regla 2.1.36, y basta con que falle uno. Los más comunes son:
- Declaraciones omitidas. El SAT revisa la declaración anual de ISR de los últimos cuatro ejercicios y, del ejercicio en curso y de los cuatro anteriores, los pagos provisionales y definitivos (ISR, IVA, IEPS), las retenciones, la DIOT y ciertas informativas de IEPS.
- Diferencias entre tus CFDI y tus declaraciones. Si lo que facturaste no coincide con lo que declaraste, la opinión puede salir negativa. Esas mismas diferencias suelen generar una carta invitación o un requerimiento del SAT.
- Créditos fiscales firmes o exigibles que no estén pagados, en pago a plazos, dentro del plazo legal de pago o, si los impugnaste, garantizados.
- Domicilio fiscal no localizado.
- Obligaciones de inscripción en el RFC incumplidas, como tener el RFC no activo.
- Estar en el listado definitivo del artículo 69-B (cuarto párrafo) o en el del artículo 69-B Bis del CFF, o tener una resolución por emitir CFDI falsos.
La regla incluye otros supuestos menos frecuentes, como las obligaciones de beneficiario controlador o las informativas de las donatarias. El propio documento te dice cuál de los supuestos no cumples.
¿Cómo corregir una opinión de cumplimiento negativa?
1. Lee qué dice el documento
La opinión negativa enumera los incumplimientos. Empieza por ahí; no supongas la causa.
2. Corrige cada punto
- Si hay declaraciones omitidas, preséntalas.
- Si hay diferencias con tus CFDI, revisa tu contabilidad y presenta declaraciones complementarias cuando corresponda.
- Si hay créditos fiscales, págalos, obtén autorización de pago a plazos o haz pagos a cuenta sin dejar pasar más de 60 días naturales entre uno y otro (regla 2.1.49); si los impugnas, garantízalos.
- Si el domicilio aparece como no localizado, presenta el aviso de cambio de domicilio (ficha 35/CFF) o, si el domicilio es correcto, una aclaración.
3. Si ya cumpliste y sigue negativa, presenta una aclaración
La aclaración se presenta en Mi portal del SAT. En aclaraciones sobre RFC, declaraciones, créditos fiscales, garantías, domicilio no localizado, sentencia firme y listados de los artículos 69-B y 69-B Bis, la autoridad debe resolver en un máximo de seis días hábiles (regla 2.1.36; ficha 27/CFF). Elige bien el tema de la aclaración: uno equivocado retrasa la respuesta.
4. Genera una opinión nueva
La opinión no se actualiza sola: cuando el SAT procese tus correcciones o resuelva la aclaración, tienes que generar un documento nuevo.
La opinión de cumplimiento del IMSS y la del INFONAVIT
La opinión del SAT solo revisa obligaciones fiscales. Si tienes trabajadores, es común que te pidan también:
- La opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, que emite el IMSS. Puede salir positiva, negativa o sin opinión, y tiene sus propias reglas de vigencia. Desde el 1 de octubre de 2025 se obtiene a través del Buzón IMSS.
- La constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, que emite el INFONAVIT.
Son documentos distintos, con requisitos distintos. Tener una positiva no implica las otras.
Cómo revisar la opinión de cumplimiento cada mes
Conviene revisar la opinión de cumplimiento antes de que alguien te la pida: una vez al mes, junto con el buzón tributario, que es donde el SAT notifica muchas de las omisiones que la vuelven negativa. En Numbi revisamos cada mes la opinión de cumplimiento de las empresas que atendemos y les avisamos por WhatsApp cuando cambia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la opinión 32-D?
Es la misma opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT. Se le llama así por el artículo 32-D del CFF, que impide contratar con recursos públicos federales, o dar subsidios y estímulos, a quien no esté al corriente.
¿Cuál es la vigencia de la opinión de cumplimiento?
Una opinión positiva vale 30 días naturales desde su emisión; para subsidios y estímulos, tres meses.
¿Qué significa «en suspensión de actividades»?
Que en la fecha de emisión tu RFC aparece como suspendido. Si vas a reanudar operaciones, primero tienes que presentar el aviso de reanudación de actividades (ficha 32/CFF).
Este artículo es informativo, se basa en el CFF y la RMF 2026 vigentes en septiembre de 2026 y no sustituye la asesoría sobre tu caso. Plazos y montos pueden cambiar; confírmalos en sat.gob.mx.





